¿Oposición o Impugnación a la Apelación?

El laberinto de Ius

Emitida la sentencia por el tribunal competente, las partes disponen de un plazo de 20 días, desde su notificación, para la interposición del recurso de apelación ante el órgano a quo (art. 458.1 LEC). En caso de que dicha resolución impugnada fuera apelable y el recurso se interpusiere en plazo, el Secretario Judicial dispondría de 3 días para tener por interpuesta dicho recurso.
Posteriormente éste dará traslado a la otra parte para que en el plazo de 10 días presente, ante el Tribunal que dictó dicha sentencia impugnada, escrito de oposición o, de impugnación en lo que la resolución apelada le resulte desfavorable.
Interpuesto el recurso de apelación, el Secretario Judicial dará traslado al apelado para que manifieste lo que crea conveniente sobre la admisibilidad de la impugnación durante un plazo de 10 días.

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